REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil trece
203º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2013-003978
SOLICITANTE: ANDREA ALEJANDRA QUINTERO ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nro V-14.934.263
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 04-03-13, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ANDREA ALEJANDRA QUINTERO ALFONSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.934.263, mediante la cual solicita que la niña --------, sea declarada CARGA FAMILIAR de su tío materno DIOFANE JOSE QUINTERO ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.428.362.
Se admitió la solicitud en fecha 13-03-13, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 09-04-13, en la cual una vez oídos los testigos ALICIA HAYDEE ALFONSO DE QUINTERO y MAURUCIO JOSE CASTILLO ALFONZO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.423.119 y V- 17.428.361, respectivamente, la jueza que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
La peticionante solicitó se declarasen como Carga Familiar de su tío materno ciudadano DIOFANE JOSE QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.428.362, a la niña --------años de edad.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copia del acta de nacimiento de la niña de marras; copia de la cédula de identidad de la solicitante; copia del tío materno; Constancia de Trabajo expedida a favor del ciudadano DIOFANE JOSE QUINTERO ALFONZO, por la Dirección Nacional de Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, documentales que esta sentenciadora, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de los testigos ciudadanos ALICIA HAYDEE ALFONSO DE QUINTERO y MAURICIO JOSE CASTILLO ALFONZO, se puede constatar que fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que el ciudadano DIOFANE JOSE QUINTERO ALFONZO, ha contribuido con los gastos de manutención de la niña ------, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

II

Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la niña ------, como CARGA FAMILIAR del ciudadano DIOFANE JOSE QUINTERO ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° V-17.428.362, a fin de que la prenombrada niña, pueda ser acreedora de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Bono Escolar, etc), que le corresponden a los descendientes del ciudadano antes identificado. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciocho (18) de abril de 2013. Años 203° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.