REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciocho de abril de dos mil trece
203º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2013-003056
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO ARCE DIAZ, de nacionalidad colombiana, titular del pasaporte N° 10495236.
PARTE DEMANDADA: DENNIS DAYANA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.494.040.
MOTIVO: DESISTIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, DILIA LOPEZ BERMUDEZ, a petición del ciudadano CESAR AUGUSTO ARCE DIAZ, de nacionalidad colombiana, titular del pasaporte N° 10495236, contra la ciudadana DENNIS DAYANA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.494.040 este Tribunal, observa del acta de esta misma fecha (f 32), que no comparecieron las partes, a la Fase de Mediación de la audiencia preliminar en el presente procedimiento ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCESO. ASI SE DECIDE. Se hace del conocimiento de la parte actora que hasta tanto no haya transcurrido el lapso de treinta días hábiles contados a partir de hoy, no podrá intentar nueva demanda.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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