REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticinco de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-006956
SOLICITANTES: MIRTA MARBELLA FALCON y OSCAR JESUS RINCONES GOYA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.349.653 y V- 5.412.082 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO de MODIFICACION DE CUSTODIA.

Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, conforme a lo previsto en los artículos 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presentado por el abogado FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, actuando en su carácter de Fiscal Encargado Nonagésimo Cuarto del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño ----- meses de edad, a solicitud de los ciudadanos MIRTA MARBELLA FALCON y OSCAR JESUS RINCONES GOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.349.653 y V- 5.412.082 respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinticinco (25) de abril de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO.
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.