REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP51-J-2013-006030
SOLICITANTE: DENLIS CAROLINA RAMIREZ PINTO, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.130.979.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 8-04-13, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana DENLIS CAROLINA RAMIREZ PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.130.979, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños ------- de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública Décima Séptima para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada WENDY SCHARSCHMIDT, mediante la cual solicita que la ciudadana TIBISAY MARIA RIVAS CARRION, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.316.898, abuela paterna, por cuanto es ella quien se encarga de sufragar, los gastos de las niñas de marras, es por lo que solicita que sus prenombradas hijas, sean declaradas CARGA FAMILIAR de su abuela paterna TIBISAY MARIA RIVAS CARRION, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.316.898, quién presta servicio en el Gobierno del Distrito Capital.
Se admitió la solicitud en fecha 10-04-13, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 25-04-13, en la cual una vez oídos los testigos SANTA MARTHA RIVAS CARRION y NORY SILVIA BOLIVAR SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.616.260 y V- 4.855.158 respectivamente, el juez que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo, fue oída la ciudadana TIBISAY MARIA RIVAS CARRION, quién aceptó que se estableciera como su carga familiar a las niñas de marras.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
La peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar de la abuela paterna, a sus hijas, las niñas ----------- de edad respectivamente.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: copias de las actas de nacimiento de las niñas de autos; constancia de trabajo expedida por el Gobierno del Distrito Capital, a la ciudadana TIBISAY RIVAS CARRION; documentales que esta sentenciadora, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de los testigos ciudadanos SANTA MARTHA RIVAS CARRION y NORY SILVIA BOLIVAR SUAREZ, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que la ciudadana TIBISAY MARIA RIVAS CARRION, es quién sufraga y cubre las necesidades de las niñas --------, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a las niñas ----------, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana TIBISAY MARIA RIVAS CARRION, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.316.898, a fin de que las prenombradas niñas, puedan ser acreedoras de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes de la ciudadana antes identificada, en el GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiséis (26) de abril de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES GORIDLLO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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