REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis de abril de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO : AP51-V-2011-011658
SOLICITANTES: ROBERTO MARTINEZ FERNANDEZ y MARIA EUGENIA DE LEON GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.286.574 y V- 10.459.812 respectivamente.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.

En fecha 20-06-11, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, por los ciudadanos ROBERTO MARTINEZ FERNANDEZ y MARIA EUGENIA DE LEON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.286.574 y V- 10.459.812 respectivamente, asistidos por el abogado DAVID E. CASTRO ARRIETA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 25.060, fundamentada en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Correspondió conocer de la misma a este Tribunal Quinto de Mediación, admitiéndose por auto de fecha 28-06-11, decretándose la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 30-10-12, el ciudadano ROBERTO MARTINEZ FERNANDEZ, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos; posteriormente una vez notificada la ciudadana MARIA EUGENIA DE LEON GONZALEZ, procedió a manifestar su conformidad con la solicitud de conversión, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de Cuerpos entre los ciudadanos ROBERTO MARTINEZ FERNANDEZ y MARIA EUGENIA DE LEON GONZALEZ, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos ROBERTO MARTINEZ FERNANDEZ y MARIA EUGENIA DE LEON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.286.574 y V- 10.459.812 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en 19-10-2007, ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, Acta Nº 53, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo, ----- años de edad; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de Separación de Cuerpos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo del Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiséis (26) de abril de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO.
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.