REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve (9) de abril de dos mil trece
203° y 153º

ASUNTO : AP51-J-2013-005716
SOLICITANTES. BETZAIDA SARAY SEQUEDA CARPIO y MARCO ANTONIO ALVARADO GIL, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.959.205 y V- 16.661.587 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMEINTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada AMBAR J. SANCHEZ FERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes Nro 115, actuando en defensa de los derechos y garantías de las niñas -----, de tres años y ocho meses de edad, a solicitud de los ciudadanos BETZAIDA SARAY SEQUEDA CARPIO y MARCO ANTONIO ALVARADO GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.959.205 y V- 16.661.587 respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMIILAR. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, nueve (9) de abril de 2013. Años 203° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.