Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 01 de abril de 2013

ASUNTO: AP51-J-2013-002889

SOLICITANTE: JUAN CARLOS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.473.524.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
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Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 19/02/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.473.524, quien se encuentra asistido por el abogado JUVENCIO SIFONTES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 50.361, actuando en nombre y en beneficio de sus hijos, el adolescente SE OMITEN DATOS y de la niña SE OMITEN DATOS, por cuanto es un derecho que tiene los referidos adolescentes de marras a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA al ciudadano JUAN CARLOS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.473.524, para que proceda a tramitar ante Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), la tramitación del Pasaporte de sus hijos, el adolescente SE OMITEN DATOS y de la niña SE OMITEN DATOS, en el entendido que la expedición de dicho Pasaporte, no significa que el referido adolescente y la niña estan autorizados para salir del territorio nacional. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión y su remisión al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a objeto que sea entregada a la parte interesada. Por último, visto que se cumplieron los extremos de Ley, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ,



ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.

LA SECRETARIA,


ABG. DAYANNA ESTABA














JOC/DE/HERIBERTO MEDINA.