REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, primero (01) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-003864
Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de las partes ciudadanos MARTHA ANAHIZ FALCON MACHADO y DERGWIN WLADIMIR MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.374.895 y V-17.402.372, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados JONATHAN DOMINGUEZ DIAZ y JOHM CARDENAS VALENCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.462 y 142.554, quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Separación de Cuerpos, indicando sus deberes con su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, respectivamente, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades, en cuanto a las Instituciones Familiares, las cuales quedarán establecidas de la siguiente forma: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, asimismo la Custodia será ejercida por la madre, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambas partes acordaron lo siguiente: El padre visitara al niño 2 días de la semana siendo en promedio los días martes y jueves, pero no limitativo, donde se encuentre ubicado sin que las visitas perturben las actividades y desarrollo normal y educación del niño, con previo aprobación verbal de la madre y será devuelto en la casa de la madre o donde esta le indique a más tardar a las 6:00 p.m. Los fines de semanas el niño lo pasará un fin de semana con la madre y un fin con el padre, siendo esto en una forma ínter semanal, continué e intermitente, correspondiéndole al padre el segundo (2) y cuarto (4) fin de semana de cada mes, estando obligado el padre a retornarlo los días domingo a más tardar a las 6:00 p.m. a la casa de su madre. El padre buscara al niño en el lugar donde se encuentre en caso que necesite asistir a actividades extra escolares y extra cátedra ya sean vespertinas o de fin de semana, previa notificación a la madre y lo retornará al domicilio de la madre una vez finalizado dicha actividades. En caso que sea el fin de semana que le corresponda al padre, el niño podrá pernoctar con él. El niño solo podrá ser retirado por el padre, por circunstancia mayores y justificadas no pudiere hacerlo la obligación recaerá en los abuelos paternos, previa notificación a la madre. Igualmente ambos se comprometen a tener una comunicación telefónica del niño con cualquiera de ellos. En cuanto a la Autorización de viaje. Ambas partes acordaron que si algunos de los dos requieren viajar al exterior en compañía del niño, deberá participar al otro progenitor de dicho viaje, con suficiente anticipación a la fecha. En cuanto a la Obligación de Manutención; el progenitor acuerda aportar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00) mensuales, que serán depositados dentro de los 5 días de cada mes, en la cuenta corriente del banco Banesco Nº 01340359763593058783 a nombre de la madre. En los meses de julio, agosto y diciembre esta cantidad será doble. Asimismo, el padre se compromete a sufragar el 50% del monto de la matricula escolar. Con relación a los gastos Médicos: Igualmente los gastos de hospitalización, gasto médicos, cirugía o cualquier otro de similar gravedad o importancia será pagado en partes iguales por ambos padres.”.. Acto seguido, esta Jueza procede a incorporar los medios probatorios, consignados con la presente solicitud. En consecuencia, esta JUEZA NOVENA (9na.) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS, de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los primer (01) día del mes de abril del dos mil Trece (2013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO
YB/IC/RP
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