REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, primero (01) de abril del año dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-005119
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 22/03/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado el ciudadano JONH LUIS MUÑOZ GONZALEZ, en su condición de Defensor de Niño, Niña y Adolescentes, Numero 341, adscrito a la Defensoría N° 056 “URQUIA”, Ubicada en Parcelamiento La Fe, Urbanismo Macario, Edificio 07, Planta Baja, local C, Parroquia Macarao, y suscrito por los ciudadanos IBRAHIN ANTONIO LUGO LOPEZ y ELIZEY JOSEFINA PATIÑO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.571.737 y V-15.161.811, respectivamente, en sus carácter de progenitores de los niños y del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02), siete (07) y doce (12) años de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 19 de febrero de 2013, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, se compromete a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales las cuales a razón de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARS (Bs. 1.250,00) quincenales, los cuales serán depositados en una Cuenta Bancaria que será aperturada para tal fin. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YUDY BLANCO.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
YB/IC/RP
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