REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 10 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO: AP51-J-2013-004421
Demandante: Abogado VICTOR RUBIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.031
Beneficiarios: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cincuenta y uno (51) veintisiete (27) y diecisiete (17) años de edad.
Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.-

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el Abogado VICTOR RUBIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.031, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos y la adolescente JOSE IVO RODAO FERREIRA, RODWIND RICARDO RODAO MERINO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.368.729 y V- 17.077.879, respectivamente y SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN; y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanas: MANUEL DE JESUS DA SILVA y PATRICIA LISBETH LINARES COTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.663.041 y V-11.047.952, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus JULIA CAROLINA MERINO DE RODAO, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 6.563.396, a su cónyuge ciudadano JOSE IVO RODAO FERREIRA, mayor de edad y titulare de la cédula de identidad N° E-81.368.729, y a sus hijos RODWIND RICARDO RODAO MERINO, mayor de edad y titular de las cédula de identidad N° V- 17.077.879 y la Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. YUDY BLANCO.
EL SECRETARIO,

ABG. IVÁN CEDEÑO.
YB/IC/RP