REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-004850
Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de las partes ciudadanos GERARDO JAVIER ROSAS TORRES y NOHALY NOHEMY PEREZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.083.754 y V-12.850.616, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FERMIN TORO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.966, quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, indicando sus deberes con su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, respectivamente, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades, en cuanto a las Instituciones Familiares, las cuales quedarán establecidas de la siguiente forma: “…La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, asimismo la Custodia será ejercida por la madre, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, estará establecido de la siguiente manera: el padre el ciudadano antes identificado, podrá visitar a su hija, pudiendo tener contacto con la niña, sin hacer interferencia con sus labores escolares y de educación; incluso puede pernoctar en la vivienda fijada como residencia del padre, los fines de semana se turnara alternativamente previo acuerdo de los padres, el padre podrá salir con la niña desde las seis (06:00) de la tarde del día viernes hasta las seis (06:00) de la tarde del día domingo, y en caso que el viernes coincida con algún día feriado, podrá salir con la niña desde el día jueves seis (06:00) de la tarde. Con lo relación a los periodos de vacaciones escolares, será de la siguiente manera, la mitad del periodo de vacaciones de carnavales, semana santa ,24,25 y 31 de diciembre y 01 de enero, cuando el carnaval pase con el padre semana santa la pase con la madre, en forma alternativa año tras año, en cuanto el cumpleaños de la niña será pasado con ambos padres, el día del padre con el padre y el de las madres con la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención; el progenitor se compromete a pasar una manutención mensual por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES(3.000,00) los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes. Por concepto de alimentación, vivienda, educación, vestido, recreación y seguro, con respecto a la educación de la niña, adicionalmente se encarga de pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales que generen en los meses de inicio escolar, para cubrir gastos de inscripción, uniformes y útiles escolares e igualmente se encargara de pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales que se genere para el mes de diciembre por las festividades navideñas. Este monto será depositado en la Cuenta Ahorros N° 01050091517091017242, aperturada en el BANCO MERCANTIL, a nombre de la ciudadana NOHALY NOHEMY PEREZ MACHADO, que dando esta obligación sujeta a variación y ajuste de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley especial…”.Acto seguido, esta Jueza procede a incorporar los medios probatorios, consignados con la presente solicitud. En consecuencia, esta JUEZA NOVENA (9na.) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los dieciséis (16) día del mes de abril del dos mil Trece (2013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO
YB/IC/RP
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