REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, diecisiete (17) de Abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º


ASUNTO: AP51-J-2013-002486
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto con motivo de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por la ciudadana ANA TIBISAY HIGUERA VILLAREAL, titular de la cédula de identidad N° V- 5.566.654, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la Abogada GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.768, en su carácter de Defensora Publica 20° de Protección del Niño y del Adolescente. En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, se declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, en consecuencia se ordena librar comunicación dirigida a SEGUROS BANESCO, a los fines que remitan a este Tribunal mediante Cheque de gerencia a nombre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, la cuota parte que le corresponde en su condición de heredera de la causante KARINA ALEJANDRA SANCHEZ HIGUERA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-13.549.639, lo relativo a la póliza de vida integral a favor de la adolescente. Asimismo, una vez conste en autos la cuota parte que le puedan corresponder a la prenombrada adolescente, se ordenará la apertura de una Cuenta de Ahorro a su nombre, y la misma podrá ser movilizada sólo por orden expresa de este Tribunal. A tal efecto, líbrese oficio a las Institución antes señala. CUMPLASE.
LA JUEZ,


DRA. YUDY BLANCO

EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO