REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 17 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-004832
Demandante: KARINA COLMENARES GASCON, titular de la cédula de identidad N° V-16.970.587.
Beneficiarios: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.
Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.-

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana KARINA COLMENARES GASCON, titular de la cédula de identidad N° V-16.970.587, debidamente asistida por la Abogada ROSA ADELA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.895, y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanas: LILIANA OLIVEROS MELENDEZ y JOHN HENRY BUSTAMANTE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.369.438 y V-16.005.625, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus RICHARD ALFONSO SOLARTE ANDRADE, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-13.629.199, a su cónyuge la ciudadana KARINA COLMENARES GASCON, titular de la cédula de identidad N° V-16.970.587, y a sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. YUDY BLANCO.
EL SECRETARIO,


ABG. IVÁN CEDEÑO.