REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-005471
Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de las partes ciudadanos; RUBEN DARIO VEGA SAYAGO y LOURDES MAGALY SALAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.563.145 y V-6.215.991, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.215, quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Separación de Cuerpos, indicando sus deberes con su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, respectivamente, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades, en cuanto a las Instituciones Familiares, las cuales quedarán establecidas de la siguiente forma:”…la PATRIA POTESTAD, será ejercida por ambos progenitores. RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años, será ejercida por la madre quien le dispensará el cuidado directo y atenciones necesarias y orientación de su educación. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Fines de semanas alternos, es decir el día domingo a las dos de la tarde (2:00 P.M), el padre buscará a su hija en el hogar materno y la regresará ese mismo día las ocho de la noche (8:00 P.M). En cuanto a las Vacaciones Escolares, serán alternas, comenzando el primer lapso desde el 01 de agosto hasta el 15 del mismo mes y el segundo lapso desde el 16 hasta el 30 de dicho mes. En cuanto a las vacaciones de Carnavales, Semana Santa y Decembrinas, serán de forma alterna, previo acuerdo por los padres. El día de cumpleaños de la niña, los padres elegirían con suficiente antelación el lugar distinto al domicilio de cada uno de ellos para tal celebración, el día del padre la niña compartirá con el mismo, el día de la madre la niña lo pasará con su progenitora. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre suministrará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,oo) En relación, a los demás gastos EXTRAS, tales como: calzado, gastos médicos, medicinas, uniformes escolares, ect, serán sufragados en el 50% por ambos padres. Igualmente el padre el padre se compromete a mantener una Póliza de Seguro a favor de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN…”.En consecuencia, esta JUEZA NOVENA (9na.) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS, de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil Trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO
YB/IC/RP