REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º


ASUNTO: AP51-V-2013-003002
Vista el acta que antecede a la presente resolución, de esta misma fecha, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo de la comparecencia de los ciudadanos: GUILLERMO JOSE VILERA MAUCO y ADRIANA JOSEFINA SILVA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.850.754 y V-16.431.214, respectivamente, quienes una vez instados a la mediación, llegan a un acuerdo en la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad; quienes en presencia de la ciudadana Juez de este Tribunal y una vez instados a la mediación por parte de la misma, llegaron a un acuerdo cuyo tenor es el siguiente: PRIMERO: El progenitor podrá compartir con su hija un fin de semana completo cada quince (15) días, entiéndase cada dos (2) semanas; en el horario comprendido entre las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.) del día sábado y las seis horas de la tarde (6:00 p.m.) del día domingo. No obstante a ello, las partes acuerdan que durante los primero (2) meses, dicho compartir sea sin pernocta a fin de que la adaptación de la niña al mismo sea progresiva. A tales fines se establece que el padre compartirá con su hija los días sábado desde las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.) hasta las seis horas de la tarde (6:00 p.m.) y de igual forma los días domingo desde las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.) hasta las seis horas de la tarde (6:00 p.m.), ello según el régimen quincenal. SEGUNDO: Durante el periodo vacacional del niño, ambos progenitores compartirán con su hija dividiendo a partes iguales las vacaciones, alternándose en años siguientes. TERCERO: En cuanto a las festividades de Carnavales y Semana Santa, cada progenitor compartirá con su hijo una de dichas festividades, en el entendido que si un año corresponde al padre los Carnavales y a la madre la Semana Santa, al año siguiente se alternaran dichas fechas correspondiéndole a la madre los Carnavales y al padre la Semana Santa. CUARTO: En lo que respecta a los cumpleaños de los progenitores el niño compartirá con el progenitor que corresponda. Lo mismo aplicará para el día del padre y de la madre. QUINTO: En lo que respecta a las festividades decembrinas, queda establecido que el niño compartirá las mismas en forma alterna con ambos progenitores. En el entendido que si comparte los día 24 y 25 de diciembre con un progenitor al otro progenitor le corresponden los días 31 de diciembre y 1 de enero, debiendo alternar dichas fechas en años siguientes. SEXTO: En cuanto al cumpleaños del niño ambos padres compartirán con él, ya sea de forma conjunta o separada, uno durante la mañana y otro durante la tarde, previo acuerdo entre partes, pudiendo hacerlo en forma conjunta si lo acuerdan. SEPTIMO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, el cual es de carácter total y entra en vigencia a partir de la presente fecha. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO


ABG. IVAN CEDEÑO


YB/IC/RP