REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, dos (02) de abril del año dos mil trece (2013)
202º y 154º


ASUNTO: AP51-J-2013-005289
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 25/03/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado la Abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y suscrito por los ciudadanos RICHARD JOSE DELGADO LUCAS y GLORIA PIEDAD BELLO MANTUANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.097.668 y V-22.016.671, respectivamente, en sus carácter de progenitores del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 21 de marzo de 2013, ante la referida Fiscalia, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, reconoce la deuda, por concepto de Cumplimiento de Obligación de Manutención, a favor de su hijo, calculada en la cantidad de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 6.136,00), correspondiente a la segunda quincena del mes de noviembre de 2013 a razón de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 468,00), mas el mes de diciembre de 2013, a razón de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 934,00), mas el mes de enero 2013 a razón de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 934,00) mas el mes de febrero 2013, a razón de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 934,00) y primera quincena del mes de marzo 2013, a razón de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 468,00) para un total de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 3.738,00) adicional al Cincuenta por Ciento de los gastos de inscripción, uniformes y útiles escolares, calculados en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.398,00), asimismo el ciudadano RICHARD JOSE DELGADO LUCAS, se compromete a pagar en treinta (30) cuota a razón de la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada una, vencidos que sean en un mes (01) de gracias que le concede la madre de su hijo, siendo que el mes vence el 21 de abril del presente año, a partir de allí comenzara a pagar las cuotas de la deuda. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YUDY BLANCO.
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO
YB/IC/RP