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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
 NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
 DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 Caracas, dos (02) de abril del año dos mil trece (2013)
 202º y 154º
 
 
 ASUNTO: AP51-J-2013-005359
 Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 25/03/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la  Abogada YNES DIAZ ORELLANA,  en su carácter de Fiscal  Nonagésimo Primera  del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  y suscrito por los ciudadanos LUZ MARINA VALERA LOZADA y EDGARDO JOSE VILLEGAS REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.154.224 y V-14.839.402, respectivamente, en sus carácter de progenitores del niño  SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 21 de marzo de 2013, ante la referida Fiscalia, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, una sola cuota los días treinta (30) de cada mes, para lo cual se aperturará Cuenta de Ahorro a nombre del niño con representación de la madre.. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 ABG. YUDY BLANCO.
 EL SECRETARIO,
 
 ABG. IVAN CEDEÑO
 YB/IC/RP
 
 
 
 
 
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