REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, veintiséis (26) de abril del año dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-006763
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 22/04/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, y suscrito por los ciudadanos WILYER JOSE ALFONZO MORA y JOISBEL MARIA MUJICA SOSA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.975.175 y V-20.096.946, respectivamente, en sus carácter de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de cinco (05) años de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 14 de enero de 2013, ante la referida Fiscalia, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados en una (1) sola cuota los días quince (15) de cada mes, para lo cual se aperturara una Cuenta de Ahorros a nombre de la niña con representación de la madre, en consecuencia se ordena oficiar a la COORDINADORA DE LA OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.), a los fines de que sea aperturada una cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y como titular especial a la ciudadana JOISBEL MARIA MUJICA SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.096.946. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO
DR/IC/RP