REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, Veintinueve (29) de Abril del año dos mil trece (2013)
203º y 153º
Asunto: AP51-J-2013-006946
Vista el Acta de CONVENIMIENTO DE CESION DE CUSTODIA presentada para su Homologación por la Abogada JEANELSY ADAIZETH FRONTADGUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.686, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YAHILINE CAROLINA ANDRADE RODIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.322.186, domiciliada en la localidad de Benalmadena, España, Calle Moscatel, numero 7; Bloque 2,3° D, tal y como se evidencia del Documento Poder de la Notaria Dra. Maria Nieves Gracia Inda, 29631 Arroyo de la Mil, Benalmadena, Málaga, anotado bajo los números notariales 9688841 al 44, en fecha 22 de febrero de 2013, debidamente apostillado por la Convención de la Haya, bajo el N° 7001, de fecha 22 de febrero de 2013 y el ciudadano ALEJANDRO TEODORO PERRONIS, venezolano,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.767.031, debidamente asistido por la Abogada LOURDES GABRIELA FREIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.669, en beneficio de su hijo el Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad; se le da entrada y se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de Cesión de Custodia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase -
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO
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