REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, treinta (30) de abril del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-007162
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 25/04/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y suscrito por los ciudadanos GUILLERMO SEGUNDO RUA VENGOECHEA y JOHELYS ADRIANA OROZCO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-83.671.297 y V-17.963.871, respectivamente, en sus carácter de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 02 de Abril de 2013, ante la referida Fiscalia, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor reconoce que adeuda la cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 3.175,00) por concepto de mensualidades a razón de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) correspondiente a la segunda quincena del mes de Enero y los meses de Febrero y Marzo del presente año, mas el Cincuenta por ciento (50%) del regalo navideño equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 425,00), así como el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos escolar equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) para lo cual me comprometo a pagar de forma mensual, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), los cuales serán entregados previo recibo a la madre de mi hija a partir del 15/04/2012, la primera cuota, este monto es adicional al monto que por concepto de obligación de manutención ya esta establecido. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
DR/IC/RP
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