REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-004202
Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de las partes ciudadanos MILAGROS JANETH ALBITES YPARRAGUIRRE y YOAMBERT JESUS LOPEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.444.980 y V-17.080.564, respectivamente, debidamente asistidos la primera de los prenombrados, por la Abogada EUDALIS AIDA SALAS CHERITI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.149, quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Separación de Cuerpos, indicando sus deberes con su hijos, los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades, en cuanto a las Instituciones Familiares, las cuales quedarán establecidas de la siguiente forma: “…, La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, asimismo la Custodia será ejercida por la madre, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, estará establecido de la siguiente manera: el padre el ciudadano antes identificado, tendrá el derecho de visitar a sus hijos un fin de semana intercalado, es decir, podrá visitarlo y llevarlo fuera del hogar materno para que pernocte con ellos un fin de semana cada quince (15) días, siempre respectando el horario de estudio y descanso de sus hijos y en vacaciones escolares ( Mes de Agosto, Diciembre) , los hijos podrán estar Quince (15) días con el padre, previo acuerdo entre ambos progenitores. Asimismo, durante carnaval los hijos estarán con el padre y en semana santa con la madre y cada año viceversa, previo acuerdo de ambos progenitores. En cuanto a la Obligación de Manutención; el progenitor se compromete a pasar una manutención mensual por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la Cuenta Ahorros N° 0108-0027-73-0201033729, aperturada en el BANCO PROVINCIAL, a nombre de la ciudadana MILAGROS JANETH ALBITES IPARRAGUIRRE, más el padre entregara a la madre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en CESTA TICKET ALIMENTICIOS. Además, ambos progenitores se comprometen a sufragar en partes iguales todos los gastos extras es decir, colegio, clínicas, medicinas, calzado, juguetes, útiles y uniformes escolares, gastos de navidad que ocasione ambos hijos, que dando esta obligación sujeta a variación y ajuste de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley especial…” Acto seguido, esta Jueza procede a incorporar los medios probatorios, consignados con la presente solicitud. En consecuencia, esta JUEZA NOVENA (9na.) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS, de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los cuatro (04) día del mes de abril del dos mil Trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO


ABG. IVAN CEDEÑO
YB/IC/RP