REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 03 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-004228
Demandante: MARIA JOSEFINA CARTAGENA DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V.-4.766.297.-
Beneficiaria: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) meses de nacida.
Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.-

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA CARTAGENA DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V.-4.766.297, debidamente asistida por la Abogada WENDY SCHARSCHMIDT, en su carácter de Defensora Publica Décima Séptima (17°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanos: LUIS ESTUARDO PINILLOS SANCHEZ y WALTER JESUS PINILLOS GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.641.941 y V-16.113.741, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus YENNY COROMOTO SALAZAR CARTAGENA, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-16.672.128, a su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) meses de nacida. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. YUDY BLANCO.
EL SECRETARIO,

ABG. IVÁN CEDEÑO.