REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 04 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-000424
Vista la diligencia de fecha 03 de abril del año en curso, presentada por el Abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consigno Acta de fecha 19 de marzo de 2013, suscrita por los ciudadanos OMAR SUAREZ DE LA ROSA y DAYRALYTH DAHOMYS BUSTOS OSPINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.269.227 y V-22.028.641, respectivamente, por ante la referida Fiscalia, donde desisten de la presente causa; en consecuencia, este Juez del Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; procede a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO, realizado por los ciudadanos OMAR SUAREZ DE LA ROSA y DAYRALYTH DAHOMYS BUSTOS OSPINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.269.227 y V-22.028.641, respectivamente, en los mismos términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas; así mismo, se acuerda la devolución de los originales todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.-
EL JUEZ,
ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO
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