REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-002704
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de Demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-002704, incoado por el ciudadano DIONICIO ANTONIO ZURITA AGUILERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.261.483, asistido por la abogada LOURDES GABRIELA FREIRE PIETRAFESA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.669, actuando en su carácter de padre de los niños SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de once (11) y ocho (8) años de edad, respectivamente, contra la ciudadana DILIANA JOSEFINA CORREA GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.852.660. Asimismo vista el acta de fecha 10 de abril de 2013 en la cual se dejó expresa constancia de la comparencia de las partes antes identificadas a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar; asimismo se dio por finalizada dicha Fase en virtud de que llegaron a un acuerdo referente a la Fijación de un Régimen de Convivencia Familiar Provisional Supervisado, mientras dure el juicio, que es del siguiente tenor:

“…El padre podrá compartir con sus hijos un sábado cada 15 días ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial en el horario comprendido entre las 9 a.m. y las 12:00 p.m., comenzando el sábado 27 de abril de 2013. Igualmente podrá compartir con sus hijos el día viernes de la semana que no le corresponda compartir el día sábado en presencia del Equipo Multidisciplinario desde las 2:00 p.m. hasta las 4:00 p.m., comenzando el día viernes 3 de mayo de 2013” (sic).

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar Provisional Supervisado, contentivos en el acta de fecha 10 de abril de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Asimismo se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a objeto de comunicarles del acuerdo homologado a los fines consiguientes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Líbrese oficio. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil trece. Años: 202° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas

ASUNTO: AP51-V-2013-002704
GOM/RR/Dannys Hernández