REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Adolescentes, Niñas y Niñas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 26 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-005794
SOLICITANTE: ALIX ASTRID LEAL CHACÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.554.112.
ADOLESCENTES, NIÑAS Y/O NIÑAS: Niños SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de ocho (8) y siete (7) años de edad, respectivamente.
ABOGADO(A) ASISTENTE: INGRID ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.495.
MOTIVO: Curatela

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de nombramiento de Curador(a) Ad Hoc, presentada por la ciudadana ALIX ASTRID LEAL CHACÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.554.112, en su carácter de madre y representante legal de los niños SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de ocho (8) y siete (7) años de edad, respectivamente, por cuanto se evidencia que el ciudadano HERNANDO MIGUEL LEAL CASTRELLÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.989.402, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado(a) por esta Juzgadora, como Curador(a) ad hoc de los niños, identificados ut supra, quienes no poseen bienes de fortuna; consiguientemente, visto que se ha cumplido con los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Adolescentes, Niñas y Niñas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Adolescentes, Niñas y Niñas, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR(A) AD HOC de los niños SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de ocho (8) y siete (7) años de edad, respectivamente, en el ciudadano HERNANDO MIGUEL LEAL CASTRELLÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.989.402, con todas las consecuencias legales, asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo Sede Central. Así se decide.

Expídanse por secretaría sendas copias certificadas que solicitaren las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,


DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,


ABG. ROBSY RIVAS
GOM/RR/Dannys Hernández