REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 29 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2009-014066
Por cuanto fui designada por la Comisión del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Temporal de este Tribunal, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.
Vistas y analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Menfis Nuhur Cruz Puerto, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.253.043, debidamente asistida por el abogado Jorge David Brazon Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.216, en contra del ciudadano Pausides Antonio Cuicas Pérez, portador de la Cédula de Identidad N° V-7. 443.621, a favor de sus hijos SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente, en consecuencia, esta Juzgadora observa que desde la última de actuación, es decir, desde la fecha 16.07.2010, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte actora haya efectuado ningún acto de procedimiento, por lo que, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el Primer Acápite del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, establece lo siguientes:

“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (sic)”.

Ahora bien, en atención a la norma transcrita ut supra, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del presente Asunto, y ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO DEL MISMO, por lo tanto, la DESINCORPORACIÓN del Archivo de este Tribunal ubicado en el Archivo Central de este Circuito Judicial. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, el día 29 de abril de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas