REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 30 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-006565
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 17/04/13, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-006565, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, visto el escrito de solicitud presentado en fecha 22/01/13, por los ciudadanos ANDRÉS EMILIO AELLOS MENDOZA y ANTONIA MARÍA PATIÑO ARANA, titulares de las cédulas de identidad números V-6.507.191 y V-10.800.220, respectivamente, asistidos por la abogada FRANCIA PALUMBO LAINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.534, contentivo del CONVENIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 04/03/13, mediante la cual se declara incompetente por la materia y Declina la Competencia ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo admitida la presente solicitud en fecha 25/04/13, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, en consecuencia, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal contentivos en el escrito de solicitud, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en literal “h” del Parágrafo Segundo del artículo 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los treinta días del mes de abril del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas
GOM/RR/Dannys Hernández