REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 9 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-005646
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2013-005646, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, visto el escrito de solicitud presentado en fecha 02/04/13, por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, actuando en resguardo de los Derechos e Intereses de los niños SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de uno (1) y tres (3) años de edad, respectivamente, a solicitud de los ciudadanos JESÚS RAMÓN CALDERA MONTENEGRO y ZULYBERTH MARIANA PACHECO MEDINA, titulares de las cédulas de identidad números V-17.141.982 y V-18.163.693, respectivamente, vista el acta de fecha 25/03/13, contentiva del CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; este Despacho Judicial, ADMITE la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, en consecuencia, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Obligación de Manutención contentivos en el acta in commento suscrita por los solicitantes, en todas y cada una de sus partes, de donde se desprende entre otros particulares que ambos padres acordaron que el progenitor se obliga a suministrar un quantum mensual de BOLÍVARES UN MIL QUINIENTOS NOVENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.590,00). Asimismo solicitan que se ordene la apertura una cuenta de ahorros en beneficio de sus hijos antes identificados para hacer efectivo los depósitos respectivos. En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial a los fines de que se sirva girar las instrucciones pertinentes para la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de los niños SE OMITE IDENTIFICACIÓN, no obstante, por cuanto la referida cuenta bancaria no está sometida a la administración del Tribunal y/o Circuito Judicial, los movimientos y demás trámites administrativos serán realizados por la progenitora; ciudadana ZULYBERTH MARIANA PACHECO MEDINA, quien será la responsable de la administración de dichas cantidades sin la necesidad de la intervención judicial, por lo que se insta a la referida oficina hacer mención de quien administrará dicha cuenta en el oficio que se dirigirá a la entidad bancaria, garantizándose el principio de la gratuidad establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme a la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2008, publicada en Gaceta Oficial N° 5.915 en fecha 2 de abril de 2009. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se decide

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los nueve días del mes de abril del año dos mil trece. Años: 202° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas
GOM/RR/Dannys Hernández