REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, primero (01) de Abril del dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2012-017704
DEMANDANTE: LUIS MEDARDO GARCIA DUARTE, titular de la cédula de identidad V- 10.546.365
DEMANDADO: NAYA MILDRE VARELA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad V- 12.400.930
MOTIVO: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.
Se inicia la presente Demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los abogados BELKIS LOZADA y JOSÉ CAMPOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 95.987 y 166.341, respectivamente, en sus carácter de apoderados Judiciales del ciudadano, LUIS MEDARDO GARCIA DUARTE, titular de la cédula de identidad V- 10.546.365, contra la ciudadana, NAYA MILDRE VARELA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad V- 12.400.930. Este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha, 26/03/2013, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Fase de Mediación, se levantó Acta en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte Demandada, ciudadana NAYA MILDRE VARELA, ya identificada y de la NO comparecencia de la parte actora, ciudadano LUIS MEDARDO GARCIA DUARTE, ut supra identificado, por ende se declaró DESISTIDA la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal; en consecuencia este Tribunal, señala lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación se considera desistido el procedimiento…”
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los abogados BELKIS LOZADA y JOSÉ CAMPOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 95.987 y 166.341, respectivamente, en sus carácter de apoderados Judiciales del ciudadano, LUIS MEDARDO GARCIA DUARTE, titular de la cédula de identidad V- 10.546.365, contra la ciudadana, NAYA MILDRE VARELA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad V- 12.400.930. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al primer (1) día del mes de Abril de Dos Mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
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