REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, (16) de abril dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-002123
Solicitante: JUAN SILVESTRE MENDOZA AMAYA, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 150.469, en su carácter de apoderado judicial de la joven ARDALETH CORIBET APONTE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.914.953, actuando en nombre y representación de sus hermanos, el adolescentes y el niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y once (11) años de edad, respectivamente.
De Cujus: MAGDALET ZUWENDY MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-11.679.117.
Vista la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 06/02/2013, por el abogado JUAN SILVESTRE MENDOZA AMAYA, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 150.469, en su carácter de apoderado judicial de la joven ARDALETH CORIBET APONTE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.914.953, actuando en nombre y representación de sus hermanos, el adolescentes y el niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y once (11) años de edad, respectivamente. Se observa de las actas de fecha 21/03/2013, cursantes en los folios (18) y (19) del presente asunto, que en dicha fecha fue llevada a cabo la Audiencia Única, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos ELIO SAUL ORTEGA CAMPOS y CARLOS JOSE GONZALEZ BAUTE, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del adolescente y el niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) y la joven ARDALETH CORIBET APONTE MENDOZA; beneficiaria de la de cujus MAGDALET ZUWENDY MENDOZA, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-11.679.117, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los (16) día del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/AO/yza
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