REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de abril de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-002195
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado en fecha, 07/02/2013 por los ciudadanos, MARIA YASMIN BRICEÑO GARCIA y FERNANDO RUBEN GORROCHOTEGUI PAEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-14.739.133 y V-10.334.331, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado. JAIME GARCÍA RENGEL, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 15.821; el cual fue admitido por este Despacho Judicial en fecha 19 de Febrero de 2013; asimismo en fecha 22 de marzo de 2013, se levantó acta dejando constancias de la comparecencia de las partes solicitantes, ciudadanos, MARIA YASMIN BRICEÑO GARCIA y FERNANDO RUBEN GORROCHOTEGUI PAEZ, ut supra identificados, a la Audiencia Única establecida en el Art. 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS y BIENES ,en los mismos términos, y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ambas partes establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, y por consiguiente se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, y remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a los solicitantes, a tal efecto se Insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/AO/yza
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