REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, diecisiete (17) de abril del dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2011-0019917
SOLICITANTES: MELISSA MARGARITA DE CASTRO INCIARTE y JAVIER DE ABREU GOMES, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros V-14.575.876 y V- 14.164.813, respectivamente.
ABOGADO: JEANELSY A FRONTADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 115.686.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 31/10/2011, por los ciudadanos, MELISSA MARGARITA DE CASTRO INCIARTE y JAVIER DE ABREU GOMES, ya identificados; quienes manifestaron haber contraído matrimonio en fecha, 05 de Septiembre de 2008, por ante El Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 320; y que de dicha unión matrimonial se procreó un (01) hijo de nombre: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.
Mediante Resolución de fecha 09 de Noviembre de 2011, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos mencionados ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20/02/2013, comparecen la ciudadana MELISSA MARGARITA DE CASTRO INCIARTE, anteriormente identificada, debidamente asistida de abogado, manifestando a este tribunal que ha transcurrido mas de un año en que se Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, y no se ha producido la reconciliación entre la misma y su cónyuge, por lo que solicita la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, previa notificación del ciudadano JAVIER DE ABREU GOMES, anteriormente identificado.

En fecha 25/02/2013, se libró boleta de Notificación al ciudadano JAVIER DE ABREU GOMES, antes mencionado, a los fines que compareciera ante este Despacho a exponer lo que a bien tenga, con respecto a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por su cónyuge.

En fecha,13/03/2013, el ciudadano JEFRID RODRIGUEZ, en su carácter de alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignó Boleta de Notificación dirigida al ciudadano JAVIER DE ABREU GOMES, ut supra identificado, quien fue debidamente notificado en fecha, 11/03/2013.

Mediante acta de fecha, 22 de marzo de 2013, la Abg ANADIS OCHOA, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que a partir del primer día de Despacho siguiente a dicha acta, comenzaría a correr el lapso para la comparecencia del solicitante.

Ahora bien de la Revisión de las actas Procesales que conforman el presente Asunto se evidencia que el ciudadano JAVIER DE ABREU GOMES, ya identificado, no compareció ante este Juzgado a emitir su opinión en cuanto la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, y siendo que el precitado ciudadano fue debidamente notificado, este Despacho Judicial pasa a dictar el fallo correspondiente.

Establecen el penúltimo y el último aparte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Por las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los referidos ciudadanos, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los prenombrados ciudadanos MELISSA MARGARITA DE CASTRO INCIARTE y JAVIER DE ABREU GOMES, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros V-14.575.876 y V- 14.164.813, respectivamente, contraído en fecha 05 de Septiembre de 2008, por ante El Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 320, de la misma data.
Con respecto a los acuerdos sobre las Instituciones Familiares suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en beneficio de su hijo, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), se le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar.
ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, a los diecisiete, (17) días del mes de Abril de dos mil trece (2013) Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA.