REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, dieciocho (18) de Abril del dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP51-S-2008-002884
SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO GUZMÁN GONZÁLEZ y NEYLA SUSANA RAMÍREZ REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nro. V-9.487.347 y V-12.624.172, respectivamente.
ABOGADO: EDUARDO ISEA SALDIVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.667.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Conforme a la resolución número 2009-0031, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se establece el nuevo sistema de organización de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Circuitos Judiciales y donde se faculta disponer la competencia respecto de la ejecución de cada Circunscripción Judicial y por cuanto en fecha quince (15) de Julio de dos mil diez (2010), la Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS fue juramentada como Jueza Titular del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, conforme al Acta N° 011-2010 de fecha 15/07/2010 de la Rectoría Civil, la misma se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GUZMÁN GONZÁLEZ y NEYLA SUSANA RAMÍREZ REYES; quienes manifestaron haber contraído matrimonio, en fecha 17 de marzo de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización la Boyera, Municipio el Hatillo del Estado Miranda; y que de dicha unión matrimonial se procreó una (01) hija de nombre (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad.
Mediante resolución de fecha 28 de febrero del 2008, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos mencionados ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21/11/2012, comparecen los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GUZMÁN GONZÁLEZ y NEYLA SUSANA RAMÍREZ REYES, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, manifestando a este tribunal que ha transcurrido mas de un año sin que haya habido la reconciliación entre los mismos, por lo que solicitan la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Establecen el penúltimo y el último aparte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Por las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los referidos ciudadanos, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos, RAFAEL ANTONIO GUZMÁN GONZÁLEZ y NEYLA SUSANA RAMÍREZ REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nro. V-9.487.347 y V-12.624.172, respectivamente, contraído en fecha 17 de marzo de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, según acta Nº 61, de la misma data.
Con respecto a los acuerdos sobre las Instituciones Familiares suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en beneficio de su hija (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), se le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar.
ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho, (18) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA.
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