REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 22 de Abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-004867
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal hecha por la ciudadana, FABIOLA PUCHE DE MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 3.187.406, donde se compromete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo de Curador Ad-Hoc, recaído en su persona, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus facultades conferidas en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, a la ciudadana FABIOLA PUCHE DE MORENO, ut supra identificada, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Expídase copia certificada de la presente Resolución, y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a tal efecto se insta a la parte solicitante, a consignar los fotostatos correspondientes.
LA JUEZ
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA

Abg. ANADIS OCHOA