REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veinticuatro (24) de Abril del dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-000660
SOLICITANTES: IRAIDA LABRADOR GARCIA y JECSON JOSÉ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-15.506.067 y V-14.107.966, respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Se inicia la presente Solicitud de Separación de Cuerpos, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D), por los ciudadanos, IRAIDA LABRADOR GARCIA y JECSON JOSÉ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-15.506.067 y V-14.107.966, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 154.621.
En fecha 23 de Enero de 2013, se admitió la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 16/04/2013, se fijó oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única, para el día 23/04/2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de fecha, 23 de Abril de 2013, se dejó constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos, IRAIDA LABRADOR GARCIA y JECSON JOSÉ MEJIAS, ut supra identificados, a la Audiencia única, fijada por este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil trece (2013) Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,

Abg. ANADIS OCHOA .