REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 153
ASUNTO: AP51-J-2012-019141
SOLICITANTE: Abg. JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto (95°), del Ministerio Público, a petición del ciudadano, GERMAN ATANACIO CAMPO BOTELIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.330.656.
NIÑA: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
Vista la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, en fecha, 16 de Octubre de 2012, por el Abg. JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto (95°), del Ministerio Público, a petición del ciudadano, GERMAN ATANACIO CAMPO BOTELIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.330.656, a favor de la niña: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad., en el que solicita que la prenombrada niña sea designada como CARGA FAMILIAR del ciudadano GERMAN ATANACIO CAMPO BOTELIO, ya identificado.
Por auto dictado en fecha, 29/10/2012, se admitió la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la evacuación de las testimoniales presentados por el solicitante.
Mediante acta levantada en fecha, 26/04/2013, a los ciudadanos, IRIS DEL CARMEN VARGAS SULBARAN y MORAIMA JOSEFINA PASTRAN CHAVEZ , titulares de las cédula de identidad V-14.163.019 y V-6.262.981, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fueran formulados y coincidieron en que conocían al solicitante, siendo que el mismo, tiene posibilidades de asumir a la niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), como su carga familiar, ratificando con sus dichos lo alegado por el solicitante, como lo es, que la niña de autos, sea declarada como su carga familiar, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo.
Asimismo, mediante acta levantada en fecha 26/04/2013, se dejó constancia de la comparecencia del solicitante, ciudadano GERMAN ATANACIO CAMPO BOTELIO, ya identificado, quien acepto la responsabilidad de tener como su carga familiar a la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes).
En tal sentido, quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ténganse como CARGA FAMILIAR del ciudadano, GERMAN ATANACIO CAMPO BOTELIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.330.656., a la niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 203° Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. ANADIS OCHOA