REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 30 de Abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-004211
SOLICITANTE: EDITH ANDREINA CARVAJAL PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.541.606.
NIÑO: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente), de siete (07) meses de edad.
DE CUJUS: YAN CARLOS ESCALANTE VELAZCO, quien era Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-18.716.048.
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 12/03/2013, la ciudadana EDITH ANDREINA CARVAJAL PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.541.606, debidamente asistida por la abogada, URIMARE QUERALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 148.934, actuando en beneficio de su hijo el niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de siete (07) meses de edad. Se observa en el acta de fecha, 25/04/2013, cursante en los folios catorce (14) y quince (15) , ambas inclusive del presente asunto, que se llevó a cabo la Audiencia Única, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescente; así como también, fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARÍA CALZADILLA y MARÍA FERNANDEZ, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de siete (07) meses de edad; beneficiario del finado, YAN CARLOS ESCALANTE VELAZCO, quien era Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-18.716.048, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
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