REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 17 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-004868
Motivo: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitante: JOHATNIZ ZORITZA GUTIERREZ BARRIOS, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.866.367
Abogado: MARILIN BARRIOS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.885
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JOHATNIZ ZORITZA GUTIERREZ BARRIOS, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.866.367; se observa del acta de fecha 16/04/2013, cursante al folio 12 del presente asunto, que no comparecieron los testigos ni la persona correspondiente a fin de que exponga lo conducente en relación a la presente solicitud, observándose desinterés en la causa, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Ordénese el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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