REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Caracas, 17 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2012-024581
PARTE DEMANDANTE: ANTHONY ALEXIS MUJICA DAVILA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 18.367.925
PARTE DEMANDADA: JOHANNA SARAID ORTEGA LIENDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 16.905.692
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Homologando acuerdo en Aud. De Mediación)
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado reunión entre las partes y la ciudadana Jueza de este Tribunal y vista el acta levantada en fecha 17/04/2013 oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, en la causa N° AP51-V-2013-000190, relativa al Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos ANTHONY ALEXIS MUJICA DAVILA y JOHANNA SARAID ORTEGA LIENDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.367.925 y V- 16.905.692, respectivamente; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “El padre del niño moisés ofrece como obligación de manutención la cantidad de Bolívares Quinientos (Bs. 500,00) mensuales, dicha cantidad será deposita en el banco provincial cuenta corriente N° 01080002160100246318, a nombre de la madre del niño. Igualmente el padre se compromete a seguir cancelando trasporte escolar del niño. En cuanto a los gastos escolares y decembrinos serán cubiertos en partes iguales. La madre de moisés manifiesta estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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