REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Caracas, 18 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-005665
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
Solicitantes: YINA IBET MARTINEZ GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 25.764.018
Abogada Asistente: MIRIAN VIVAS, Defensora Pública Cuarta (4°)
Adolescente: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de doce (12) años de edad.-
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Partida de Nacimiento, y vistos los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YINA IBET MARTINEZ GUTIERREZ, ut supra identificada y debidamente asistida por la abogada MIRIAN VIVAS, Defensora Pública Cuarta (4°), actuando a favor de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de doce (12) años de edad, en la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento asentada en el acta número 715, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, de fecha 10/04/2001, manifestando que al momento de la presentación de la adolescente de autos se identificó al padre como “ Yimi Florian Rangel … Cedula de Identidad N° 82.158.022… ”, siendo lo correcto, “ Yimi Florian Rangel … Cedula de Identidad N° 83.024.337… ”. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó:
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente de autos, N° 715, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador Distrito Capital, de fecha 10/04/2001
• Fotocopia de la cedula de identidad del ciudadano YIMI FLORIAN RANGEL, progenitor de la adolescente de autos.
• Fotocopia constancia de bautismo de la madre de la adolescente de autos.
Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de omisión de datos, todo ello verificado en las actas antes señaladas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de doce (12) años de edad, en el sentido de que donde se identificó al padre señalando: “ Yimi Florian Rangel … Cedula de Identidad N° 82.158.022… ”, Siendo lo correcto, “ Yimi Florian Rangel … Cedula de Identidad N° 83.024.337… ”, por lo que se ordena librar oficio la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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