REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, Y EJECUCIÓN
Caracas, 18 de abril de 2013
202° y 154°
ASUNTO: AP51-V-2013-002329
Asunto: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN – AMPLIACION DEL FALLO
Demandante: HOLANDA RODRIGUEZ FERREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.972.840
Demandado: RONNIE ERNESTO REBOLLEDO ANDRADE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.336.374
Hijo: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cuatro (4) años de edad.
Revisadas las actas que conforma el presente asunto, de las cuales se desprende que en fecha 10/04/2013, se dictó sentencia mediante la cual se declaró CON LUGAR la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada en contra del ciudadano RONNIE ERNESTO REBOLLEDO ANDRADE, ampliamente identificado en autos, a favor del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cuatro (4) años de edad, visto igualmente el escrito presentado en fecha 16/04/2013 por el abogado CARLOS MANRIQUE, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 138.101, mediante el cual expone: “… solicito al tribunal considere, para efectos del monto a condenar en la ejecución forzosa, el tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda hasta el momento actual…”. Ahora bien, vista la resolución antes mencionada este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en atención al criterio establecido por la Sala Constitucional, de fecha 24/10/2000, el cual dispone que:
“…Los Jueces están en la Obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea…” (Exp. Nº 16396-Sent. Nº 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé).
Este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26, en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR la presente demanda de CUMPLIMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, Y ORDENA LA EJECUCIÓN FORZOSA, del acuerdo presentado en el escrito de separación de cuerpos, debidamente homologado en fecha 26/11/2010, ante el Tribunal 4° de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, por los ciudadanos HOLANDA RODRIGUEZ FERREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.972.840 y RONNIE ERNESTO REBOLLEDO ANDRADE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.336.374, por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 8.763,00), correspondiente a los montos adeudados en los meses de Enero, Febrero, Marzo del año 2013. El referido monto será complemento de lo condenado en sentencia de fecha 10 de Abril 2013, dando un moto total a ejecutar por CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 55.119,00), en consecuencia téngase la presente resolución como completo de la sentencia dictada en fecha 10/04/2013, por este despacho judicial. ASI SE DECIDE.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 10/04/2013, se ordena librar oficio a la Gerencia de Informática y Sistemas del Ministerio del Poder Popular de la Ciencia y la Tecnología.-
Por ultimo, visto que de la revisión de las actas se evidenció que se incurrió en un error en la parte dispositiva al identificar al demandado, en consecuencia donde dice YHONDRY ARGENIS GONZALEZ CARRION, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 18.467.239, debe decir, RONNIE ERNESTO REBOLLEDO ANDRADE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.336.374. ASÍ SE DECIDE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciocho (18) de Abril de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
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