REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Caracas, 25 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2012-005418
Solicitantes: ISABEL CRISTINA PEREZ MORENO y OSCAR MANUEL SANCHEZ GONZALEZ, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.504.125 y V-11.740.993 respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 23/03/2012 por los ciudadanos ISABEL CRISTINA PEREZ MORENO y OSCAR MANUEL SANCHEZ GONZALEZ, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogados, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 18/04/2012, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 23/04/2013, comparecen los ciudadanos la ciudadana, ISABEL CRISTINA PEREZ MORENO y OSCAR MANUEL SANCHEZ GONZALEZ, ut supra identificados, debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS GARCIA ARENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.240, solicitando al Tribunal mediante diligencia se decrete la Conversión en Divorcio de la presente solicitud.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ISABEL CRISTINA PEREZ MORENO y OSCAR MANUEL SANCHEZ GONZALEZ, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.504.125 y V-11.740.993 respectivamente.
y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 21/06/2002 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el acta N° 120 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija menor de edad, la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de trece (13) años de edad, en los mismos términos, quedando establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) el niño permanecerá bajo la custodia de su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedó establecido que el padre buscará a su hija de lunes a viernes en horario matutino o vespertino, para trasladarla o buscarla a sus actividades escolares, previo acuerdo con la madre, en cuanto a los fines de semana es cada quince días, desde el viernes a las (06:00 pm) hasta los domingos a la misma hora . En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS) mensuales. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente
HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, veinticinco (25) de Abril de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS