REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación
Caracas, 08 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-003524
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: EFRAIN HERRERA LARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.199.503
ABOGADA: ELBA MEJIAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 12.854
DE CUJUS: MILAGROS COROMOTO LAYA LEAL
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano EFRAIN HERRERA LARA, ut supra identificado, en su carácter de padre de sus hijos (SE OMITE SU IDENTIDAD), de doce (12) veintiún (21) años de edad, respectivamente, este Tribunal observa del acta de fecha 01/04/2013, cursante a los folios 11 y 12 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos LISANDRO GREGORIO y NAYAMBERT RAFAEL BASTO CAÑAS, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a los hijos de la causante, (SE OMITE SU IDENIDAD), así como al ciudadano EFRAIN HERRERA LARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.199.503; como beneficiarios de la de cujus MILAGROS COROMOTO LAYA LEAL, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V- 7.957.626. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día ocho (8) de abril de dos mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
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