REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación
Caracas, 08 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-004418
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTES: JULIANY CAROLINA REYES, JULIO CESAR CARMONA REYES, DORA JOSEFINA CARMONA ESCOBAR y HILARY JACQUELINE CARMONA ESCOBAR, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.586.395, V- 15.586.320, V- 23.693.898 y V-25.862.503, respectivamente.
ABOGADO: GIANCARLO JOSE BOTTINI GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 89.560
DE CUJUS: CESAR CARMONA CEDEÑO
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos JULIANY CAROLINA REYES, JULIO CESAR CARMONA REYES, DORA JOSEFINA CARMONA ESCOBAR y HILARY JACQUELINE CARMONA ESCOBAR, ut supra identificados, en su carácter de hijos legítimos del de cujus CESAR CARMONA CEDEÑO, este Tribunal, observa del acta de fecha 02/04/2013, cursante a los folios 12, 13 Y 14 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARYORIE BAUTISTA MALDONADO CORONADO, JOYCE COROMOTO PADILLA PEREZ y ELISETH ESCOBAR PONCHO, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a los hijos del causante, (SE OMITE SU IDENTIDAD), venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.586.395, V- 15.586.320, V- 23.693.898 y V-25.862.503; como beneficiarios del de cujus CESAR CARMONA CEDEÑO, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V- 5.601.946. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día ocho (8) de abril de dos mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
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