REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5271
En horas de Despacho del día de hoy dieciocho (18) de Abril de dos mil tres (2.013), siendo las dos y treinta minutos de la tarde se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede del Estacionamiento Cabimas, calle Zulia, sector La Guayanesa frente a los edificios Gran Sabana, en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio, JULIO UZCATEGUI BENITEZ, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 51.587, actuando como apoderado judicial de la parte actora, a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, con sede en Maracaibo, en juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano MERVIN ALEXIS RAMIREZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.716.716 en contra de la ciudadana LILIANA COROMOTO GUZMAN VALERA, titular de la cedula de identidad N° 9.739.153. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, a la ciudadana ANGELA OCANDO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 4.520.883, en su condición de Administradora. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JULIO UZCATEGUI BENITEZ, antes identificado, expone; Solicitamos al tribunal se sirva ejecutar Medida de secuestro, decretada por el tribunal de la causa, sobre el vehículo que señalamos en este acto. Seguidamente el tribunal expone: Se trata de un vehículo con las siguientes características: modelo: logan/sinc EZ ; Marca: RENAULT; Año: 2008; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Uso: Particular; Color: Verde; Placas: VDA-86L; serial de carrocería: 9FBSRAHB8M510076; Serial de Motor: F710UC08741, en las siguientes condiciones: tapicería en mal estado tanto los cojines como el techo sucios, pintura en regular estado, con partículas de pintura amarrilla en el guardafango trasero izquierdo, cauchos en regular estado, no tiene radio reproductor, sin encendedor, le falta el protector del parlante de la puerta delantera derecha, parachoque delantero su protector desprendido de su base, le falta el emblema de renault y la cerradura del maletero, no tiene tapa sol, sin batería, sin cornetas traseras en la consola, sin lataza de los fusibles, el cual no se comprobó su funcionamiento por no tener batería ni las llaves del vehículo, y según información del representante del estacionamiento fue trasladado al lugar en una grúa, el mismo tiene un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). En este estado el Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara legalmente SECUESTRADO el vehículo señalado y descrito con anterioridad. Seguidamente el tribunal procede a designar a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A (DEPOSACA), legalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de febrero de 2002, bajo el N° 32 Tomo 5-A, para encomendarle el deposito del vehículo legalmente SECUESTRADO en este acto, representada por el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 4.014.170, según documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, de fecha veinticinco (25) de Agosto de Dos mil Seis (2006), anotado bajo el Nro 28, Tomo 133 de los libros de Autenticaciones. A quien se le tomo el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”. En este estado el tribunal procede a hacerle entrega del vehículo legalmente SECUESTRADO en este acto, al representante de la Depositaria Judicial designada, ya identificado, quien manifestó recibirlo conforme en las condiciones antes mencionadas. Siendo las tres y quince minutos de la tarde, se da por terminado el presente acto. Termino, se leyó y conformes firman. Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega a la notificada, otro se le entrega a la representante de la depositaria judicial y el otro se agrega al despacho de medida.



LA JUEZ
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA




EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL



EL NOTIFICADO







LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES