REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON COMPETENCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 22 de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°
Nº 13.-
Solicitud Nº 1CS-9020-13
Visto el escrito dirigido a esta Instancia por el Ministerio Público representado por el ciudadano Abg. Javier José Uzcategui, en su carácter de Fiscal Superior Suplente del estado Portuguesa, en el cual solicita Medida de Protección a favor del ciudadano: TEODORO ANTONIO MARIÑEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.577, venezolano, natural de Guanare, nacido en fecha 12-01-1.962,, de 51 años de edad, residenciado Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle 15, casa Nº 33, Guanare, estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 83, 84 y 85 establecidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
El Ministerio Público expone que el solicitante tiene el carácter de víctima en la investigación Penal signada bajo el Nº MP-349825-2013, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y Contra la Cosa Pública.
SEGUNDO:
Igualmente expone el Ministerio Público que el ciudadano TEODORO ANTONIO MARIÑEZ TORREALBA, quien expuso ante la Unidad de Atención a la Victima, lo siguiente: “...El día 19 de agosto de 2013, me encontraba en el Departamento de Higiene del Ministerio de Salud del Hospital Miguel Oraá, específicamente en mi oficina la cual coordino y se encontraba el ciudadano: Víctor Hugo Escalante, en ese momento él esta sentado en su escritorio y yo en el mío, el pasa a la zona del archivo agarro unos expedientes se sienta y luego los saca de la oficina el cual el no esta facultado para hacer eso, yo en eso le digo no puedes estar manipulando los expedientes sin mi permiso y mucho menos sacarlos, posteriormente se molesto y se puso violento me respondió de una forma grosera y me amenazo, allí forcejeamos con las carpetas y el me empujo porque yo quería recuperar los expedientes de igual manera el me gano en el forcejeo, y se llevo los expedientes, el me vuelve amenazar que me iba a dar una puñalada que eso no se va a quedar así que vendría el día siguiente a terminar de arreglar el problema y siguió diciéndome que yo era un ladrón y un corrupto que el tenia evidencias para corroborar lo que estaba diciendo y luego se fue, por lo tanto solicito una Medida de Protección por lo antes expuestos tomando en cuenta las amenazas del ciudadano ya que temo por mi vida, es todo”.
TERCERO:
El Legislador ha consagrado en el Artículo 122 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por el ciudadano TEODORO ANTONIO MARIÑEZ TORREALBA, contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal, ESTE TRIBUNAL CON COMPETENCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: la protección consistente en un patrullaje policial con funcionarios adscritos al Puesto Policial ubicado en los Próceres, con sede en esta ciudad, por un lapso de dos (02) meses, por el domicilio de la víctima ubicado en: Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle 15, casa Nº 33, Guanare, estado Portuguesa; en tal sentido ofíciese lo conducente al Puesto Policial ubicado en los Próceres, de esta ciudad para que se realice patrullaje en las inmediaciones de la residencia con el respeto debido en resguardo a los Derechos que como persona le están garantizados Constitucional y legalmente en la integridad física del ciudadano TEODORO ANTONIO MARIÑEZ TORREALBA, se comisiona suficientemente al órgano de investigación penal ante señalado, quien velará en la práctica de dicha medida del resguardo a los Derechos y Garantías Constitucionales de la victima. Notifíquese, ofíciese, regístrese y déjese copia.
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Juez de Control Nº 01
la Secretaria
Abg. Nesyeli Caicedo