REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN
DE CONTROL N º1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 27 de Agosto de 2013
Años: 203º y 154º
Nº -13
Causa 1C-11336-13
Juez de Control N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Secretario: Abg. Marcelo Sulbarán
Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Lisandro Yunez
Imputado: Leal Pineda José Ernesto
Defensa: Abg. Rodríguez Montes Antonio José
Delitos: Estafa Simple, Alteración de Documentos Privados, Falsa Atestación Contra Funcionario Público y Usurpación de Identidad
Decisión: Calificación de Flagrancia y Suspensión Condicional del Proceso
Correspondió a este Tribunal Primero de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del imputado Leal Pineda José Ernesto, venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 16.475.564, natural de Guanare, estado Portuguesa, 27 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio La Pastora, calle Don Pepe, casa N° I, Guanare estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Simple, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yusbeli María Pérez y el delito Alteración de Documentas Privados, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal, en perjuicio de Nasr Nasser Feras, el delito de Falsa Atestación ante Funcionario Publico, previsto v sancionado en el articulo 420 del Código Penal y el delito de Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el articulo 47 de Ley Orgánica de Identificación, bajo los siguientes términos:
Seguidamente se da inicio a la audiencia Oral, se le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Publico, quien pone a la orden del Tribunal al ciudadano Leal Pineda José Ernesto, en la presente audiencia, ratificando en este acto el escrito presentado por el hecho ocurrido, calificando provisionalmente el hecho como el delito de Estafa Simple, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yusbeli María Pérez, el delito Alteración de Documentos Privados, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal, en perjuicio de Nasr Nasser Feras, el delito de Falsa Atestación ante Funcionario Publico, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, el delito de Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el articulo 47 de Ley Orgánica de Identificación, solicita se califique la flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se continúe por el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación una vez al mes por ante el Tribunal.
Seguidamente la juez impuso al imputado Leal Pineda fose Ernesto, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: “Si querer declarar”, manifestando lo siguiente: “Ese día yo le hice un documento a la señora que subió al edificio Ruvenga, yo ayudo a los abogados, yo le dije que se lo iba hacer, como no conseguía me acorde del señor Nasr Nasser Feras, como tenia amistad estudiamos juntos, pensé ponerle el inpre para que él me lo firmara, lo busque y no lo conseguí, cometí el error de hacer el documento, es todo”. El Fiscal del Ministerio Publico no formulo preguntas. La defensa formula las siguientes preguntas: 1.- Cuanto tiempo conocía al señor Nasr Nasser Feras? R. Como unos quince a dieciséis años. Cesaron las preguntas
Seguidamente la victima Nasr Nasser Feras manifestó: "El día viernes de la semana pasada me encontraba en el negocio, yo recibo una llamada de unos compañeros de clase, el amigo me llama y me dice firmaste un documento de una compra venta de una moto, le digo que no el me dice hazme el favor y te dirige a transito hay un documento con tu firma esa firma no es tuya yo conozco tu firma, al dirigirme me muestran el documento al ver el sello y la firma le dije que no estaba la señora presente, salió de transito v fue en busca del señor Ernesto, que cuando llegan a transito Ernesto lo que dijo allá es lo mismo que dijo aquí, el señor de Transito, llamo al C1CPC, y de ahí los trasladaron para allá y allá yo les dije que para protección para mi persona que me informaron cualquier documento que llegara, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Rodríguez Montes Antonio José, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “De acuerdo a la exposición Fiscal, no estoy de acuerdo con la flagrancia ya que el señor Ernesto acudió al llamado que se le hizo, de acuerdo con lo planteado por el Ministerio Publico, de la suspensión condicional del proceso y la Medida Cautelar Sustitutiva, me apego a las solicitud del Ministerio Publico, que el señor Ernesto se le imponga presentación periódica el Tribunal que lo designe y si el tribunal impone una sanción comunitaria, por los daños efectuados al señor Nasser, de acuerdo al articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, va que entre ambas partes, había una relación de amistad, en el momento que se efectúa el documento fue imposible que el señor Ernesto localizara al señor, solicito copia del acta, es todo”.
Asimismo conforme a lo previsto en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado fue impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optaron por ADMITIR LOS HECHOS y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, conforme al articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, con la anuencia de la defensa; y específicamente los imputados manifestaron estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal las cuales son las siguientes: realizar trabajo comunitario, consistente en: Labores de limpieza en el Geriátrico Dr. Manuel Araujo, bajo la supervisión del Director del Geriátrico y los miembros del Consejo Comunal del Barrio Los Cortijos. 1.- Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez al mes por el lapso de seis (06) meses por la Oficina de Alguacilazgo y prohibición de realizar actos de gestoría de documentos de Abogado, se deja constancia que al imputado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria, de seguidas el Fiscal del Ministerio Público manifestó: “No tener oposición y consignar al Tribunal una vez se materialice el Acuerdo reparatorio a la victima Nasr Nasser Feras, manifestó estar de acuerdo con Suspensión Condicional del Proceso”.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente los delitos por el cual se calificó la flagrancia de la aprehensión y provisionalmente se calificó por los delitos Estafa Simple, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yusbeli María Pérez, el delito Alteración de Documentos Privados, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal, en perjuicio de Nasr Nasser Feras, el delito de Falsa Atestación ante Funcionario Publico, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, el delito de Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el articulo 47 de Ley Orgánica de Identificación, no superan los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeta a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de OCHO (08) MESES contados a partir de la presente fecha.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
l.- Se declara legítima la aprehensión en flagrancia del imputado Leal Pineda José Ernesto, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acoge la precalificación jurídica por delito de Estafa Simple, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yusbeli María Pérez, el delito Alteración de Documentas Privados, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal, en perjuicio de Nasr Nasser Feras, el delito de Falsa Atestación ante Funcionario Publico, previsto v sancionado en el articulo 420 del Código Penal y el delito de Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el articulo 47 de Ley Orgánica de Identificación.
3.- Se acuerda continuar por el procedimiento especial, para el juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este estado se impone al imputado de la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso. Manifestando el imputado Leal Pineda José Ernesto: ¡Si admito los hechos, deseo acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso, en relación al delito cometido en perjuicio de Nasr Nasser Peras y propongo acuerdo reparatorio de devolución de dinero a la otra victima la señora Yusbeli María Pérez, es todo”.
En este estado el Fiscal del Ministerio Publico manifestó no tener oposición y consignar al Tribunal una vez se materialice el acuerdo reparatorio a la victima, el ciudadano Nasr Nasser Feras, en su condición de victima manifestó estar de acuerdo con el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.
Oído lo manifestado por el imputado y las demás partes, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de ocho (08) meses, cada quince (15) días, en relación a los delitos de Alteración de Documentos Privados, Falsa Atestación ante Funcionario Publico, y el delito de Usurpación de Identidad, se suspende el presente proceso, en relación al delito de Estafa, visto lo manifestado por el imputado de hacer la devolución del dinero a la victima Yusbeli María Pérez, hasta que conste en autos el cumplimiento del acuerdo reparatorio, imponiendo como condición realizar trabajo comunitario, consistente en: Labores de limpieza en el Geriátrico Dr. Manuel Araujo, bajo la supervisión del Director del Geriátrico y los miembros del Consejo Comunal del Barrio Los Cortijos, de esta ciudad e Guanare. Ofíciese lo conducente.
Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez al mes por el lapso de seis (06) meses por la Oficina de Alguacilazgo y prohibición de realizar actos de gestoría de documentos de Abogado. Se acuerda la copia solicitada por la defensa.
Jueza de Control Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,
Abg. Marcelo Sulbarán.