REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 28 de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°

Nº ______-13
1C-8743-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Estrada Colmenares Yohan José
DEFENSA: Abg. Yliana Cárdenas y Ronny Duque
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas.
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Nesyely Caicedo
MOTIVO: Apertura a Juicio.

Los Abogados Zoila Rosa Fonseca Buendía y Nelson José Toro Rivas, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Materia Contra las Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, (derogado), presentaron acusación penal en la investigación seguida contra ESTRADA COLMENARES YOHAN JOSÉ, venezolano, soltero, de profesión u oficio estudiante, cedula de identidad 18.668.576, de 23 años de edad, natural de la ciudad de Boconoito Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Quinta Republica diagonal al Destacamento 41 por la Autopista General José Antonio Páez frente al negocio Los Chaguaramos, Municipio Boconoito Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Publico le imputa la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideraron los representantes del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de ESTRADA COLMENARES YOHAN JOSÉ, narrando el hecho imputado en los términos siguientes: “…El día 21 de Septiembre de 2012, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, los funcionarios Militares (GNB) SM/2DA JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ, SM/3RA HENRY TORREALBA CAMACARO, YOANDRY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, y ADELIS CHIRINOS FLORES, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio Primero de Mayo de San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, en ese momento se detienen en un establecimiento denominado Club Los Naranjo, al ingresar a un patio de bolas criollas, avistaron a un ciudadano que se encontraba sentado en una moto de color azul, el mismo al notar la presencia de la comisión militar, trato de ocultar una caja de fósforo, inmediatamente el funcionario Militar ADELIS CHIRINOS FLORES, le da la voz de alto, logrando quitarle una caja de fósforo, la cual contenía en su interior una cantidad de envoltorios, en vista a tal situación los funcionarios actuantes ubicaron a dos ciudadanos para que fungieran como testigos, procedimiento a sacar los envoltorios de la caja de fósforos siendo esto la cantidad de OCHO (08) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA, el ciudadano quedo identificado como YOHAN JOSÉ ESTRADA COLMENAREZ, los funcionarios actuantes procedieron a trasladar al ciudadano, conjuntamente con el vehículo moto de color azul, hasta el punto de Control de Boconoito, donde una vez allí, los integrantes de la comisión militar, procedieron a practicar una revisión al vehículo moto, amparado en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando detectar oculto entre la tapa que cubre la batería y el motor lado izquierdo, la cantidad de CUATRO (04) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL PLÁSTICO, COLOR VERDE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA... en virtud de lo incautado los integrantes de la comisión Militar dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de YOHAN JOSÉ ESTRADA COLMENAREZ, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal para las respectivas investigaciones de rigor”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

Los Fiscales del Ministerio Público que suscribieron el escrito de acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº GNB-072-12 de fecha 21-09-2012, suscrita por los funcionarios Militares (GNB) SM/2DA JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ, SM/3RA HENRY TORREALBA CAMACARO, YOANDRY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, y ADELIS CHIRINOS FLORES, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa, de la cual se desprende que el imputado YOHAN JOSÉ ESTRADA COLMENAREZ, fue aprehendido 21 de Septiembre de 2012, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio Primero de Mayo de San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, en ese momento se detienen en un establecimiento denominado Club Los Naranjo, al ingresar a un patio de bolas criollas, avistaron a un ciudadano que se encontraba sentado en una moto de color azul, el mismo al notar la presencia de la comisión militar, trato de ocultar una caja de fósforo, inmediatamente el funcionario Militar ADELIS CHIRINOS FLORES, le da la voz de alto, logrando quitarle una caja de fósforo, la cual contenía en su interior una cantidad de envoltorios, en vista a tal situación los funcionarios actuantes ubicaron a dos ciudadanos para que fungieran como testigos, procedimiento a sacar los envoltorios de la caja de fósforos siendo esto la cantidad de OCHO (08) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA, el ciudadano quedo identificado como YOHAN JOSÉ ESTRADA COLMENAREZ, los funcionarios actuantes procedieron a trasladar al ciudadano, conjuntamente con el vehículo moto de color azul, hasta el punto de Control de Boconoito, donde una vez allí, los integrantes de la comisión militar, procedieron a practicar una revisión al vehículo moto, amparado en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando detectar oculto entre la tapa que cubre la batería y el motor lado izquierdo, la cantidad de CUATRO (04) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL PLÁSTICO, COLOR VERDE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA...en virtud de lo incautado los integrantes de la comisión Militar dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de YOHAN JOSÉ ESTRADA COLMENAREZ, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal para las respectivas investigaciones de rigor. Con la presente Acta de Investigación se dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0305-12 - GNB-072-12, por cuanto los funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa, practicaron la aprehensión del imputado YOHAN JOSÉ ESTRADA COLMENAREZ, lográndole incautar varios envoltorios de droga.

2.- Entrevista sostenida el 21 de Septiembre de 2012, por el ciudadano: RODOLFO ROA MIRA, quien señaló lo siguiente: "(...) En el momento que tenia como cinco minutos de haber llegado al patio de bolas criollas "Los Naranjos", me llamo un funcionario de la Guardia Nacional, para que fuera testigo de un procedimiento en donde le agarraron supuestamente droga a un muchacho que estaba allí en el patio de bolas criollas, en donde uno de los funcionarios me llamo a mi y a otro muchacho, y nos mostraron una caja de fósforo que tenia unos envoltorios, después nos dijeron que teníamos que ir al comando... cuando llegamos al comando nos dijeron que iban a revisar la moto que le habían retenido al muchacho, cuando le sacaron una tapa que va del lado izquierdo de la moto también le consiguieron cuatro envoltorios mas...".

3.- Entrevista sostenida el 221 de Septiembre de 2012, por el ciudadano: HÉCTOR JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA, quien señaló lo siguiente: "(...) En el momento que me encontraba que me encontraba en el patio de bolas criollas "Los Naranjos", en el barrio Primero de Mayo, parte baja, cuando llego una comisión de la Guardia Nacional, y me llamaron para ser testigo de un procedimiento en donde a un muchacho le sacaron de un bolso una caja de fósforo que tenían unos envoltorios, después nos dijeron que teníamos que ir hasta el comando... una vez que llegamos al comando nos llamaron nos dijeron que presenciáramos una revisión que le iban hacer a la moto que le habían retenido al muchacho detenido, y en donde consiguieron cuatros envoltorios mas grandes...".

4.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 22-09-2012, suscrita por la experta Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa.
Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de COCAÍNA, la cual le fue incautada al imputado YOHAN JOSÉ ESTRADA COLMENAREZ.

5.- EXPERTICIA QUÍMICA No 9700-057-319-12, suscrita por la Toxicóloga EVIIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de CATORCE (14) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA...".

6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0254-EV-417 de fecha 22-09-2012, cursante al expediente, suscrita por el Lic. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Con la presente Experticia de Reconocimiento Técnico, se deja constancia del hecho que durante la aprehensión del imputado de autos e incautación de las sustancias ilegales, se le incautó un "CLASE MOTO, MARCA KEEWAY, MODELO HORSE 150CC, TIPO PASEO, COLOR AZUL, PLACAS AA3G88T, SERIAL DE CARROCERÍA 812K3AC19BM009909, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ1650603...".

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideraron los Representantes del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:

1.- Declaración en calidad de experta a la funcionaría Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 22-09-2012, y EXPERTICIA QUÍMICA No 9700-057-319-12. La incorporación de este medio probatorio al Juicio es necesaria porque sus resultados permitirán demostrar que se trataba de Cocaína, sustancia esta Ilícita. El dictamen pericial suscrito por esta funcionaría y podrá ser podrá ser exhibido al momento de su declaración en el Juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 22-09-2012, y EXPERTICIA QUÍMICA, practicada por la funcionaría EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa.

2.- Declaración en calidad de experto al funcionario Lic. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0254-EV-417 de fecha 22-09-2012. La necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito y pertinencia de dicha prueba es demostrar en el juicio oral y público las características del vehículo automotor incriminado y el resultado de la experticia que fue suscrita por su persona. Solicito la exhibición de la experticia suscrita por el prenombrado funcionario en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0254-EV-417 de fecha 22-09-2012, practicada por el funcionario Lic. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa.

De los Funcionarios Actuantes:

3.- Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes: (GNB) SM/2DA JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ, SM/3RA HENRY TORREALBA CAMACARO, YOANDRY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, y ADELIS CHIRINOS FLORES, Funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Militar, el cual quedó asentado en el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL No GNB-072-12 de fecha 21-09-2012. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal del imputado YOHAN JOSÉ ESTRADA COLMENAREZ, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resulto detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242., y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido Componente Militar.

Pruebas Testifícales:

3.- Declaraciones de los ciudadanos: RODOLFO ROA MIRA, y HÉCTOR JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA; la cual es pertinente por ser testigos presenciales del hecho investigado y necesarias para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación del ciudadano: YOHAN JOSÉ ESTRADA COLMENAREZ.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Estrada Colmenares Yohan José, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en prejuicio del Estado Venezolano, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicito sea admitida la acusación, solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se apertura a juicio oral y publico.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano Estrada Colmenares Yohan José, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, quien manifestó: “No querer Declarar”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Yliana Cárdenas, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Solicito muy respetuosamente desestime la acusación presentada por la Representación Fiscal, ya que no concuerda con la realidad de los hechos y en su defecto solicito la apertura a juicio y una medida de presentación ya que el mismo necesita trabajar y terminar sus estudios, solicito copia certificada de la causa, es todo”.

TERCERO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Estrada Colmenares Yohan José, venezolano, soltero, de profesión u oficio estudiante, cedula de identidad 18.668.576, de 23 años de edad, natural de la ciudad de Boconoito Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Quinta Republica diagonal al Destacamento 41 por la Autopista General José Antonio Páez frente al negocio Los Chaguaramos, Municipio Boconoito Estado Portuguesa, de conformidad al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Distribución Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en prejuicio del Estado Venezolano.

3) Admite las pruebas y evidencias presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se impone al acusado Estrada Colmenares Yohan José, de las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso, interrogándole si deseaba acogerse a la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso consistentes en la admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó de forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de sus derechos: “NO ADMITO LOS HECHOS, es todo”.

Seguidamente la Juez oído lo manifestado por el acusado Estrada Colmenares Yohan José, venezolano, soltero, de profesión u oficio estudiante, cedula de identidad 18.668.576, de 23 años de edad, natural de la ciudad de Boconoito Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Quinta Republica diagonal al Destacamento 41 por la Autopista General José Antonio Páez frente al negocio Los Chaguaramos, Municipio Boconoito Estado Portuguesa de no querer admitir los hechos, se ordena la apertura a juicio oral y público, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en prejuicio del Estado Venezolano.

4) Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242.1 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al acusado en fecha 25 de Septiembre de 2012, consistente en arresto domiciliario. Declarando sin lugar lo solicitado por la defensa.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio, en un plazo común de cinco (05) días.

Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente, las presentes actuaciones.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Nesyely Caicedo.