REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 13 de agosto de 2013
Años 203° y 154°
N° ______
Causa 1E-1470-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Luis Alberto Escobar
DEFENSOR PUBLICO En materia de Ejecución
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Violencia sexual
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Auto Ejecutorio y cómputo de pena
Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de Juicio 2 de este Circuito Judicial Penal; firme como ha quedado la decisión dictada por dicho tribunal en fecha 31-05-2013, mediante el cual declaró culpable al ciudadano LUIS ALBERTO ESCOBAR, venezolano, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1986, soltero, obrero, residenciado en el Barrio 23 de Enero, específicamente por la entrada principal del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-19.758.315, firme como ha quedado la sentencia que le fue dictada por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el articulo 65 numeral 3 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana Margarita García de Hernández; condenándolo a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias de Ley; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.
El penado LUIS ALBERTO ESCOBAR fue detenido en fecha 21-06-2012 hasta la actualidad, por lo que se tiene que ha estado detenido por UN (1) AÑO, UN (1) MES, Y VEINTITRES (23) DIAS; le falta por cumplir de la pena principal OCHO (8) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SIETE (7) DIAS; cumplirá el total de la pena impuesta el 21 de junio de 2022.
Igualmente deberán cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.
Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual estableció en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y por cuanto en el presente caso el hecho ocurrió el 21-06-2012; en consecuencia es aplicable dicha norma procesal, por lo que el penado LUIS ALBERTO ESCOBAR, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios a los cuales tendrá acceso una vez haya cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta tal y como lo señala el artículo 488 en su parágrafo segundo: que señala:
“Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación (resaltado propio) ; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo sólo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta”.
- La mitad de la pena para optar por el beneficio de destacamento de trabajo el día 21 de junio de 2017.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto el día 22 de febrero de 2019.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Libertad condicional el día 21 de febrero de 2020.
Se acuerda fijar el lugar de cumplimiento de pena, una vez el penado sea notificado de la presente decisión para lo cual e ordena librar boleta de traslado.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada al penado LUIS ALBERTO ESCOBAR, venezolano, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1986, soltero, obrero, residenciado en el Barrio 23 de Enero, específicamente por la entrada principal del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-19.758.315, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política. Remítase copia certificada de la Sentencia y de la presente decisión al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de traslado al penado LUIS ALBERTO ESCOBAR.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria
Nina González
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