REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 19 de agosto de 2013
Años 203° y 154°

N° _______
Exp. N° 1E-1275-11


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra JUAN LUIS MORALES MORALES, venezolano, identificado con Cédula N° V- 13.605.676, residenciado en el Barrio El Progreso, sector III, calle 17 al final, Guanare, estado Portuguesa, en la que se observa que en fecha 16-07-2013, fue remitido a este Juzgado informe de culminación suscrito por el Abg. Tatiana Quintero, Delegado de Prueba y Abg. Dulce Zambrano González, Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 de esta ciudad, participando la culminación de las presentaciones impuestas al referido penado, las cuales cumplió a cabalidad durante el lapso por el cual le fue acordada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de dicho oficio pasa a decidir y al respecto observa:
PRIMERO: En fecha diez (10) de febrero del año 2011, el Juzgado de Primera Instancia de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena al ciudadano JUAN LUIS MORALES MORALES, a cumplir la pena de un (1) años y seis (6) meses de Prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del Estado venezolano.
SEGUNDO: En fecha 16 de mayo de 2012, se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de un (1) año.
Al realizarse el cómputo desde la fecha del otorgamiento del beneficio hasta la presente fecha, se observa que el penado JUAN LUIS MORALES MORALES, cumplió con las presentaciones, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso por el que fuere impuesto y respondió positivamente, reportado por el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 de esta ciudad, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la responsabilidad penal y excluida por completo la Ejecución de la Pena.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano JUAN LUIS MORALES MORALES, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del Estado venezolano. Así se decide.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.


La Juez Temporal de Ejecución N° 1,


Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez

La Secretaria,


Abg. Nina González

Seguidamente se cumplió. Conste.
Stria,